
¿Tienes que entrar en prisión con la condena que te ha sido impuesta? No siempre es así. Si tú también te lo preguntas,
Si tu condena ya es firme es posible que te preguntes si no existe una posibilidad, por pequeña que sea, de parar tu entrada en prisión. Pues sí, existe.
Nuestro Código Penal, en su artículo 80, contempla la posibilidad de concederle al condenado su no ingreso en prisión si reúne todos y cada uno de los requisitos que recoge.
Lo que ocurre es que también dice que esta decisión es una facultad del Juez y los Tribunales, es decir, que son ellos quienes tomarán la decisión final de concedértelo o no.
Aun así, de entrada no pienses que no vas a conseguirlo, todos nos podemos equivocar o no ver con claridad las situaciones reales, los jueces y tribunales también, son humanos.
Por eso, si acabas de ser condenado o vas a tener el juicio pronto y quieres que te ayudemos a conseguir una suspensión de la ejecución de la pena, ponte en contacto con nosotros. Nuestra primera consulta es gratuita.
Podemos ayudarte a conseguirlo.
También puedes conocernos más en nuestra web: http://www.garzonbrunner.com
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Requisitos para solicitar la suspensión de la ejecución de la pena.
Dentro de los requisitos que van a ser estudiados por los jueces y tribunales podemos diferenciar dos grupos:
Requisitos necesarios para la suspensión de la ejecución de la pena
Para que pueda ser solicitada la suspensión a la que nos referimos es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Que haya sido la primera vez que hayas cometido un delito. Para este punto, no se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o en proceso de cancelación, las anteriores condenas por delitos menores o cometidos por imprudencia, ni aquellos que se crea que por haberse cometido puedan llevarte a cometer otros delitos futuros.
- Que la pena que te impongan no sea superior a 24 meses. (2 años)
- Que hayas abonado la cantidad de dinero fijada como responsabilidad civil o que hayas asumido el compromiso de hacerlo y estés cumpliendo con los pagos en las fechas que el Juez o Tribunal acordaron contigo.
Requisitos valorados para la suspensión de la ejecución de la pena
Estos requisitos son los que serán valorados por el Juez y que tendrá en cuenta para decidir si te concede o no la suspensión de la ejecución de la pena:
- La circunstancias que te llevaron a acometer el delito.
- Tus circunstancias personales – familiares y sociales-.
- Tus antecedentes.
- Cómo ha sido tu conducta después de haber cometido el delito.
- Cómo te estás esforzando en reparar el daño que has producido al cometer el delito.
- Qué puede ocurrir si te suspenden la ejecución de la pena.
- Cómo vas a cumplir las medidas alternativas a la entrada en prisión.
Podemos ayudarte a conseguirlo.
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Suspensión de la ejecución de la pena. Casos especiales.
En circunstancias especiales, los jueces y tribunales estudiarán aprobar la suspensión de la ejecución de la pena, sin que se cumplan los requisitos que hemos explicado en el punto anterior.
Las circunstancias especiales que estudiarán serán:
-
Consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Si el delito lo cometiste como consecuencia de la dependencia a estas sustancias y la condena no es superior a 5 años.
Es necesario acreditar que te encuentras en tratamiento de desintoxicación o ya no consumes ninguna de esas sustancias.
La suspensión de la ejecución de la pena se condicionará a que no suspendas el tratamiento hasta su finalización. -
Enfermedad muy grave e incurable.
Si padeces una enfermedad muy grave e incurable, excepto que en el momento en el que cometieras el delito ya tuviera otra pena o condena suspendida por el mismo motivo.
Aun así, hay veces que los jueces y tribunales no ven claro concederte la suspensión. No por ello, es imposible. Por eso, si acabas de ser condenado o vas a tener el juicio pronto y quieres que te ayudemos a conseguir una suspensión de la ejecución de la pena, ponte en contacto con nosotros. Nuestra primera consulta es gratuita.
Podemos ayudarte a conseguirlo.
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