
Los permisos de salida de prisión son un derecho para todos los internos. Ayudan a no perder los vínculos familiares y sociales, reducen los efectos negativos del encarcelamiento y te preparan para tu vuelta a la libertad.
Los permisos de salida de la cárcel son imprescindibles durante el tiempo de permanencia en prisión ya que ayudan a reducir los efectos negativos que el encarcelamiento produce en las personas. Por eso, son considerados como parte del proceso de reinserción.
Permisos penitenciarios de salida. Tipos.
Los permisos que puedes conseguir son clasificados como permisos ordinarios y permisos extraordinarios.
1. Permisos ordinarios
Los permisos de salida ordinarios son concedidos con la finalidad de que los internos se vayan preparando para su reinserción en la sociedad, no pierdan sus vínculos con sus familiares ni con la sociedad en general y aprendan a superar los obstáculos que les llevaron a cometer los delitos por los que fueron condenados.
Estos permisos podrán concederse hasta:
- 36 días al año como máximo para los internos que se encuentren en segundo grado.
- 48 días al año más los fines de semana para quienes se encuentren en tercer grado.
Los requisitos imprescindibles para que te concedan un permiso ordinario son:
- Encontrarte en segundo o tercer grado penitenciario.
- Haber cumplido la cuarta parte de la condena.
- Tener buena conducta.
- Tener apoyo familiar en el exterior.
- Aprobación de la Junta de Tratamiento
Si ya cumples con los requisitos anteriores, el siguiente proceso va a ser:
- Solicitarlo al director del Centro Penitenciario.
- Valoración por la Junta de Tratamiento de su aprobación o denegación.
Aunque tienes derecho a que te los concedan, en ocasiones pueden no autorizarlos. Por eso y porque el recurso tiene que realizarse a través de abogado, te aconsejamos que estés en contacto con nosotros antes de que se pueda presentar una situación así. Ganaremos tiempo.
Somos abogados especializados en derecho penitenciario. Conocemos tu situación y sabemos cómo gestionarla. No te preocupes por nada, nosotros nos encargamos de todas las gestiones, sin excepción, hasta el momento en que tú recuperes tu libertad.
Podemos ayudarte en este proceso para conseguirlo.
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2. Permisos extraordinarios
Los permisos extraordinarios son concedidos por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario por motivos humanitarios y bajo medidas de control y seguridad adecuadas a los internos durante el tiempo del permiso.
Los casos en los que te pueden conceder estos permisos son:
- Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar directo (padres, hijos, cónyuge, hermanos y otras personas íntimamente relacionadas con los internos).
- Alumbramiento de la esposa o de la pareja sentimental del interno.
- Otros motivos importantes y similares a los anteriores.
Podemos ayudarte en todo lo que nos necesites.
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Aunque tienes derecho a que te los concedan, en ocasiones pueden no autorizarlos. Por eso te aconsejamos que estés en contacto con nosotros antes de que se pueda presentar una situación así en tu vida. Ganaremos tiempo.
Somos abogados especializados en derecho penitenciario. Conocemos tu situación y sabemos cómo gestionarla. No te preocupes por nada, nosotros nos encargamos de todas las gestiones, sin excepción, hasta el momento en que tú recuperes tu libertad.
Si quieres más información sobre tu vida en prisión, te animamos a que consultes estos otros temas que hemos preparado:
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